BASES DE LA PROMOCIÓN DE INAUGURACIÓN REGALO POR COMPRA

ARTÍCULO 1: ORGANIZADOR

1.1. La empresa COURIR IBERIA, S.L., con domicilio social en la calle Muntaner, 514, p. 3, pta. 2, 08022, Barcelona, y con número de identificación fiscal (NIF) B88018742, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 37278, folio 70, hoja M-664822; operadora de la tienda situada en el centro comercial Madrid intu Xanadú, ubicado en la autovía A-5, km 23,5, 28939 Arroyomolinos, Madrid.

En lo sucesivo, «el Organizador».

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA DE LA PROMOCIÓN: ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL Y PERÍODO DE LA PROMOCIÓN

2.1. La presente promoción tiene carácter exclusivamente comercial y publicitario, con motivo de la inauguración de la tienda situada en el centro comercial Madrid intu Xanadú el 16 de mayo de 2026, durante el horario de apertura de la tienda, y finalizará una vez se agoten los obsequios disponibles, si ello ocurre antes del cierre de la tienda.

2.2. La promoción consiste en la entrega directa de un obsequio promocional a los clientes que realicen una compra en la tienda durante el periodo promocional mencionado anteriormente, de conformidad con el presente reglamento (en adelante, «la promoción»).

2.3. La entrega de los obsequios no depende de ningún sorteo, del azar, de una competición ni de la habilidad del participante.

2.4. La promoción no constituye un sorteo, una tómbola, una apuesta, un concurso de destreza ni una combinación aleatoria, ya que la obtención del regalo no depende de ningún elemento de azar, sorteo, selección o combinación aleatoria.

ARTÍCULO 3.- PARTICIPANTES

3.1. Podrán participar en la promoción las personas físicas que realicen una compra en la tienda durante el periodo promocional, tanto mayores de edad como menores de más de 14 años.

3.2. No podrán participar los empleados del Organizador que trabajen en la tienda durante el periodo promocional, ni las personas que intervengan directamente en la organización o la gestión de la promoción.

ARTÍCULO 4.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

4.1. Para beneficiarse de la promoción, es necesario realizar una compra en la tienda durante el periodo promocional.

4.2. Cada ticket de caja obtenido durante el periodo promocional dará derecho, como máximo, a un regalo promocional, hasta agotar existencias.

4.3. No se requiere un importe mínimo de compra para participar en la promoción.

ARTÍCULO 5.- REGALOS PROMOCIONALES DISPONIBLES

5.1. La promoción contará con un total de 100 regalos como máximo, distribuidos de la siguiente manera :

  • Kits de mantenimiento (5 unidades)
  • Cordones (20 unidades)
  • Llaveros (20 unidades)
  • Bolsas de tela (28 unidades)
  • Tarjeta regalo por valor de 10 € (20 unidades)
  • Tarjeta regalo por valor de 50 € (5 unidades)
  • Tarjeta regalo por valor de 120 € (2 unidades)

5.2. Una vez entregados, los regalos no podrán canjearse por dinero en efectivo ni ser objeto de cambio o sustitución a petición del participante.

5.3. El producto regalado no podrá devolverse, incluso si el cliente devuelve el producto comprado asociado al regalo.

ARTÍCULO 6.- ENTREGA DE LOS REGALOS

6.1. Los regalos se entregarán directamente en caja, tras la compra, y se asignarán de acuerdo con el sistema interno de asignación preestablecido por el Organizador, dentro del límite de las existencias disponibles.

6.2. La entrega de los regalos no se realizará mediante sorteo, sorteo de boletos, urna, mecanismo aleatorio ni selección al azar.

6.3. El cliente no podrá elegir el regalo concreto, salvo que el Organizador lo permita.

6.4. Si el cliente rechaza el regalo en el momento de la entrega, se considerará que renuncia al mismo, sin derecho a indemnización.

ARTÍCULO 7.- CONDICIONES ESPECIALES DE LAS TARJETAS REGALO OFRECIDAS

7.1. Las tarjetas regalo tendrán el valor indicado en cada caso: 10 €, 50 € o 120 €.

7.2. Las tarjetas regalo tendrán una validez de un año a partir de su activación en el momento de la entrega, es decir, hasta el 16 de mayo de 2026. Transcurrido este plazo, caducarán.

7.3. Las tarjetas regalo no son canjeables por dinero en efectivo.

7.4. Para la entrega o el control del uso de la tarjeta regalo, el Organizador solicitará al beneficiario su nombre y apellidos y verificará su identidad mediante la presentación de un documento de identidad.

El Organizador tratará determinados datos personales de los participantes (nombre, apellidos y, en su caso, datos de contacto) exclusivamente con el fin de gestionar la participación en la promoción, así como la entrega, la activación y el uso de la tarjeta regalo.

Los datos se tratarán de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás derechos reconocidos por la normativa aplicable dirigiendo una solicitud al Organizador.

Los participantes garantizan la veracidad de los datos facilitados.

En el caso de menores de edad, el Organizador solicitará la intervención o el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales para la entrega de la tarjeta regalo.

ARTÍCULO 8.- FISCALIDAD

8.1. Los regalos entregados en el marco de la presente promoción podrán estar sujetos al régimen fiscal correspondiente de conformidad con la normativa fiscal aplicable.

8.2. El Organizador asumirá, en su caso, las obligaciones fiscales que le correspondan legalmente por la entrega de los regalos.

8.3. Dado que el valor individual de los regalos previstos no supera los 120 €, por lo general no se prevé la obligación de realizar un pago a cuenta a cargo del beneficiario.

ARTÍCULO 9. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

9.1. Por regla general, la participación en la promoción no requiere inscripción previa ni comunicación de datos personales. No es necesario facilitar datos personales.

9.2. No obstante, cuando el regalo consista en una tarjeta regalo, el Organizador solicitará la autorización necesaria para tratar determinados datos personales del beneficiario con el fin de gestionar su entrega y tramitar posibles incidencias o reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.4.

ARTÍCULO 10. - PUBLICIDAD DE LA PROMOCIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL REGLAMENTO

10.1. El presente reglamento estará a disposición de los clientes en la tienda durante la vigencia de la promoción.

10.2. El Organizador dará a conocer la promoción mediante cuatro carteles publicitarios en la tienda: dos en la caja, uno en el mostrador de camisetas y otro en el stand.

10.3. La comunicación publicitaria deberá indicar, como mínimo:

  • El organizador;
  • El periodo de la promoción;
  • La tienda participante;
  • Las condiciones de participación;
  • Regalos limitados a 100 unidades;
  • Promoción válida durante el periodo indicado y/o hasta agotar existencias;
  • Las bases están disponibles en la tienda a petición de cualquier participante;
  • No hay sorteo ni azar.

ARTÍCULO 11.- MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE LA PROMOCIÓN

11.1. El Organizador se reserva el derecho a modificar, suspender o anular la promoción por causa justificada, en caso de fuerza mayor, imposibilidad técnica, agotamiento imprevisto de existencias de los regalos o cualquier otra circunstancia que impida su correcto desarrollo.

11.2. Cualquier modificación importante se comunicará por medios razonables y no afectará a los derechos ya adquiridos por los clientes que hayan recibido válidamente un regalo.

ARTÍCULO 12.- RESPONSABILIDAD

12.1. El Organizador no será responsable:

  • el uso que los beneficiarios hagan de los regalos;
  • la pérdida, el deterioro o el robo de los regalos una vez entregados;
  • la imposibilidad de participar debido al agotamiento de las existencias;
  • los incidentes imputables al cliente o a terceros ajenos al Organizador.

ARTÍCULO 13.- LEGISLACIÓN APLICABLE

13.1. La promoción se regirá por la legislación española aplicable, incluida la normativa relativa a los consumidores y usuarios, a la publicidad y al comercio minorista.

13.2. Al tratarse de una promoción comercial consistente en la entrega directa de regalos por cualquier compra, sin carácter aleatorio, sorteo ni concurso, el Organizador considera que la promoción no está sujeta al régimen de autorización administrativa previsto para las actividades de juegos de azar.